El Tribunal Supremo permite al contribuyente impugnar liquidaciones fiscales firmes, como las cobradas por cuotas de plusvalía (IIVTNU) o sanciones del modelo 720. Lo hace en sentencia que reconoce al contribuyente el derecho a incoar el inicio del procedimiento de revocación, que la Administración debiera iniciar de oficio, pero cuya incoación hasta el momento se arrogaba en exclusiva.
Ahora deberá cumplir a petición del interesado, permitiendo recuperar estos cobros que deben ser declarados nulos, ya que fueron realizados y adquirieron firmeza en infracción manifiesta de ley. Debe recordarse que, respecto del Modelo 720, la Comisión Europea llevaba advirtiendo a España desde 2017 sobre lo abusivo del sistema, sin que nada se hiciera desde Ejecutivo o Legislativo para adaptar el régimen al derecho comunitario.