Desde el próximo 1 de enero de 2023, la duración máxima de los aplazamientos queda limitada, desde la fecha de pago inicial, a 6 meses cuando sean inferiores a 30.000 € (exentas de garantías), a 9 si están garantizadas mediante aval o similar, y a un máximo de 12 en el caso de deudas con dispensa de garantía, cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.