En sentencia de 10 de julio publicada ayer, el Alto Tribunal sienta jurisprudencia y establece que los jubilados que sigan realizando trabajo como autónomos no tendrán que cotizar si sus rendimientos netos son inferiores al SMI.
Aclara así que, previamente a comprobar los rendimientos para verificar la obligación de darse de alta y cotizar en RETA, los ingresos brutos deberán minorarse en los gastos deducibles.
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