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El SMI sube de nuevo, pero Hacienda se lleva el 40%

El Gobierno ha aprobado mediante el Real Decreto 87/2025 un nuevo incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con  efectos desde el 1 de enero de este año. Sin embargo, lo cierto es que Hacienda se quedará con el 40% de la subida en concepto de IRPF y cotizaciones sociales.

 

Este hecho ha generado tensiones dentro del propio Ejecutivo, con posturas enfrentadas sobre el impacto real de la medida en los bolsillos de los trabajadores. Mientras que algunos miembros del Gobierno celebran la subida como un avance en materia laboral, otros critican que la carga fiscal impide que el beneficio llegue íntegro a los asalariados, aunque en el Ministerio de Trabajo conocían este impacto.

 

Las cuantías del SMI son las siguientes:

Importe (€)
SMI diario 39,47
SMI mensual 1.184
SMI anual a efectos de compensación y absorción 16.576
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros 56,08
SMI hora de empleados de hogar 9,26

 

En Alfer Gestión analizamos cómo esta subida del SMI puede afectar a empresas y trabajadores, ayudando a optimizar su fiscalidad y cotización, y tomar las mejores decisiones.

 

¿Cómo te afecta esta medida? Contacta con nosotros y te asesoramos.

 

→ Ver noticia sobre la tributación y cotización del SMI en Libre Mercado

Actualización en nuestro horario de atención presencial

Con el objetivo de adaptarnos a los cambios en las necesidades y hábitos de nuestros clientes, y al mismo tiempo favorecer la conciliación familiar de nuestro equipo, hemos ajustado nuestro horario de atención en nuestros despachos de Madrid y Las Rozas:

 

  • Mañanas, de lunes a viernes: Atención completa, tanto telefónica como presencial.
  • Tardes, de lunes a jueves: Atención telefónica, y presencial solo con cita previa.

 

Seguimos comprometidos con ofrecerles el mejor servicio, garantizando la misma calidad y cercanía de siempre. Agradecemos su comprensión y confianza. Para cualquier consulta o cita, estamos a su disposición.

Medidas fiscales, mercantiles y laborales en el Real Decreto-ley 1/2025

En esta porción del decaído RDL 9/2024, el cajón de sastre que colocó el Gobiernos a finales del año pasado, las medidas acordadas incluyen la suspensión de la causa de disolución por pérdidas en empresas afectadas por la DANA, la revalorización de pensiones en un 2,8%, y la actualización de la base máxima de cotización.

 

También se mencionan beneficios en cotización para ERTE, exenciones para el sector marítimo-pesquero, y ayudas para el transporte público y colectivos vulnerables.

 

Debemos advertir que no se han incluido medidas económicas como la prórroga de los límites de módulos y el retraso del impuesto a los líquidos para vapeo, entre otros asuntos relevantes, por lo que deberemos estar muy atentos a lo que se regule, o no, respecto de aquellos. Al parecer se aprobará próximamente otro Real Decreto-ley para prorrogar las medidas tributarias que no llegaron a aprobarse, al no ser convalidado el Real Decreto-ley 9/2024. En cuanto tengamos noticias las haremos saber.

¡Novedades fiscales por Navidad!

Despedimos el año con normativas aprobadas en víspera de la Navidad que están dando mucho que hablar:

 

Ley 7/2024, de 20 de diciembre: Nuevos impuestos y ajustes fiscales

 

Esta ley trae tres nuevos impuestos diseñados para adaptarse a las exigencias internacionales y abordar ciertas actividades específicas, cuyos puntos más relevantes son:

 

  1. Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición:
    • Dirigido a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud.
    • Su objetivo es asegurarse de que estas grandes empresas tributen un mínimo global del 15% en cada jurisdicción, en línea con el acuerdo de la OCDE y el G20 sobre fiscalidad internacional.
  2. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras:
    • Afecta a entidades financieras que superen ciertos umbrales de ingresos.
    • Se grava el margen generado por los intereses y comisiones, buscando que contribuyan más al sistema fiscal.
  3. Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco:
    • Se introduce un nuevo tributo que afecta a los líquidos utilizados en cigarrillos electrónicos, además de reforzar la tributación de productos alternativos al tabaco tradicional.
  4. Modificaciones en otras normas tributarias:
    • Entre otras novedades, en el Impuesto sobre la Renta se incrementa al 30% el tipo de gravamen del último tramo de la base del ahorro; en el Impuesto sobre sociedades, se amplía al 20% la reducción de la reserva de capitalización, se reduce el tipo de gravamen para las micropymes y pymes y se activan las medidas reguladas en el RD-ley 3/2016, que fueron declaradas inconstitucionales.
    • Deja sin efecto el formulario de solicitud de devolución por las aportaciones de los trabajadores a las mutualidades habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y, lo que es más importante, anula las solicitudes de devolución que no hayan sido pagadas a esta fecha. A partir de 2025, sólo devolverá de forma anual, empezando por 2019, salvo presentación de declaración rectificativa.

 

Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre: Prórrogas y novedades fiscales para 2025

 

Este decreto prorroga varias medidas que finalizaban este año, como las deducciones en el IRPF para reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración; la deducción para la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga; se prorrogan los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva y simplificado de IVA y se eleva a 2.500€ la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores para estar obligado a presentar la declaración.

 

En cuanto al Impuesto sobre sociedades, se prorroga un año más la libertad de amortización por las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica.

 

Como ejemplo de la seguridad jurídica y la coherencia en el proceder de este Gobierno, reseñamos que se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos, aprobado ¡¡3 días antes!! en la Ley 7/2024. De locos…

 

→ Ver resumen de las medidas tributarias de la Ley 7/2024 en Nota del Consejo General de Economistas

→ Ver resumen de las medidas tributarias del RDL 9/2024 en Nota del Consejo General de Economistas

→ Ver noticia sobre las devoluciones a mutualistas en El Economista

Incorporación de talento joven gracias a la Comunidad de Madrid y la Unión Europea

Nos complace anunciar la puesta en marcha de un proyecto enfocado en la incorporación laboral de jóvenes con cualificación universitaria. Este programa busca promover oportunidades profesionales para el talento emergente, contribuyendo al desarrollo económico y social de nuestra región.

 

Agradecemos a la Comunidad de Madrid la subvención otorgada, así como a la Unión Europea por su apoyo financiero a través del Fondo Social Europeo. Esta colaboración refuerza nuestro compromiso con el empleo juvenil, impulsando la innovación y el futuro laboral de nuestra sociedad.

#ConstruyendoFuturo #TalentoJuvenil #FondoSocialEuropeo

Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA

Se han aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, para tratar de paliar las desastrosas consecuencias de la DANA.

 

Las medidas adoptadas en el primero tienen por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción de algunas de las medidas contempladas por el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil en particular las del apartado segundo, como son determinados beneficios fiscales y medidas en materia de Seguridad Social.

 

Entre las acciones, se incluyen algunas ayudas directas a los ciudadanos y empresas, y, sobre todo, moratorias y exenciones fiscales, medidas en materia de seguridad social, líneas de avales, créditos ICO y ayudas a las administraciones locales, entre otras.

 

El segundo establece nuevas medidas, esta vez en materia de empleo y seguridad social, frente a los daños causados por DANA complementando lo establecido por el primero,  focalizándose en permisos, ERTEs, prohibición de despidos, entre otros.

 

→ Ver medidas tributaria en Nota del Consejo General de Economistas

→ Ver propuestas del Consejo General de Economistas en el ámbito tributario

Comienza el proceso de regularización de las cuotas de Autónomos según los ingresos reales

Una vez que Hacienda dispone de los datos de los rendimientos declarados en el IRPF 2023, y que los ha suministrado a la Tesorería General de la Seguridad Social, esta va a comenzar a revisar y regularizar las cotizaciones realizadas, comprobando si se ajustan a aquellos. A lo largo de este mes de noviembre comenzarán a recibirse las primeras comunicaciones.

 

Habrá períodos no regularizables, como en los que se percibió alguna prestación, y los que sirvieron para calcular esta, o los de «Tarifa Plana».

 

Y, respecto de los demás, en general, se calculará la base de cotización tomando los rendimientos declarados, incrementados en el importe de las cuotas RETA pagadas, y reducidos en un 7% (3% para los autónomos societarios), prorrateándola, y se comparará con las bases de cotización provisionales por las que se haya cotizado a lo largo del año, lo que dará como resultado que estasqueden como definitivas, o que estén por encima o debajo de la real calculada, lo que dará lugar al derecho a la devolución del exceso pagado, o a que la TGSS regularice y cobre la diferencia.

 

Puedes ver un buen resumen del proceso en esta Circular del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid

Trabajo obliga a los perceptores del «paro» a presentar la declaración del IRPF

En el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, con entrada en vigor el 1/11/2024, se añade una letra K al  Artículo 299. “Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo” del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

 

1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:

k) Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

Eso sí, a partir de la próxima campaña Hacienda admitirá los cobros mediante bizum y tarjeta de crédito…

 

→ Ver noticia en El Economista

→ Ver noticia en Expansión

3 días de luto por los fallecidos por la DANA

Nuestras más profundas y sinceras condolencias, y todo nuestro ánimo y apoyo a las familias de los fallecidos y desaparecidos, y a los damnificados  por las riadas que han asolado Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía.

 

Es la hora de la solidaridad y generosidad de la que siempre hace gala el pueblo español.

El Supremo permite el veto a los pisos turísticos

Dos recientes sentencias establecen que es posible prohibir la actividad de viviendas turísticas mediante acuerdo adoptado con una mayoría cualificada de 3/5 de los propietarios, que, a su vez, representen al menos 3/5 partes de los coeficientes, aclarando que no es necesaria la unanimidad.

 

→ Ver noticia en Expansión

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